1. Las Condiciones Generales de Compra que a continuación se detallan, son las únicas que regulan las operaciones de compra de Ecología Técnica S.A., si algún proveedor dispone de condiciones particulares para su aplicación es necesaria la aceptación escrita por parte de Ecología Técnica S.A.

2. Los pedidos de Ecología Técnica S.A. deberán ser formalizados por escrito y contener las características de los materiales, plazos de entrega, forma de pago y garantías. En caso de faltar alguno de los datos, y que estos sean fijados por el proveedor, no se consideraran contractuales sin la aceptación escrita de los mismos por parte de Ecología Técnica S.A.

3. No se admitirá ninguna variación del precio pactado, si no se acuerda antes de la entrega del material o de la realización del servicio.

4. Se remitirá junto con la mercancía entregada o el servicio realizado un albarán sin valorar, indicando nuestro número de pedido y el lugar y forma de entrega. Cada bulto llevará su etiqueta correspondiente, con indicación de nuestro número de pedido. Las entregas de mercancías se realizarán el día indicado en la fecha requerida. En el caso de demora superior a una semana en la entrega del pedido, Ecología Técnica S.A se reserva el derecho de repercutir al proveedor todos los daños y perjuicios ocasionados por dichos retrasos.

5. Las facturas deberán ir dirigidas necesariamente al departamento de Administración indicando nuestro número de pedido, código de proveedor asignado y fecha y número de los albaranes correspondientes. Para cursar una factura es necesario que esta llegue antes del día 10 del mes siguiente al suministro, en caso contrario se retrasara un mes su vencimiento.

6. Las condiciones de pago se establecerán para cada proveedor. El tipo de pago normal es mediante recibo domiciliado. Excepcionalmente, pueden admitirse otros tipos de pago como la transferencia bancaria o pagaré.

7. No se dará curso a las facturas hasta que se hayan completado todos los requisitos especificados en la compra.
No se aceptarán facturas con fecha anterior a la indicada en el plazo de entrega del pedido, salvo aceptación explícita.

8. Se penalizará el incumplimiento tanto del plazo de entrega como de las garantías en la forma indicada en el pedido. Ecología Técnica S.A. podrá imponer una penalización del uno por ciento (1%) del importe total del pedido, por cada semana de retraso, hasta la total cumplimentación del mismo, no pudiendo exceder esta penalización del cinco por ciento (5%) del importe total. El comprador podrá descontar el importe de las penalizaciones de los pagos pendientes, no implicando este hecho renuncia alguna a las acciones legales que pudieran asistirle.

9. Se garantiza que el material y/o el equipo suministrado está libre de defectos de concepción, materiales y ejecución por un período de un año de funcionamiento continuo o de dieciocho meses desde la entrega, el que sea más breve. El proveedor se compromete a sustituir o corregir con prontitud y sin gasto para el Comprador todo material que no cumpla con cualquiera de los requisitos anteriores.

10. Los planos, esquemas y dibujos, así como cualquier información técnica o general suministrada al proveedor, como complemento o detalle de la descripción del material o servicio objeto del pedido, tiene el carácter de confidencialidad. En consecuencia, el proveedor no puede comunicarlos a terceros para otra finalidad que no sea el cumplimiento del pedido.

11. Antes del inicio de los trabajos a realizar para Ecología Técnica S.A. podrá solicitar la presentación de: la documentación correspondiente a las actividades que ejerza la empresa, la documentación que acredite tener a todo el personal de alta en la Seguridad Social y el estar al corriente en el pago de la misma. Tener cubierta con póliza la Responsabilidad Civil General. Documentación que justifique el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como los nombres de las personas responsables del servicio de prevención de su empresa.
Estas obligaciones descritas anteriormente son extensivas a los subcontratistas del Contratista, respondiendo éste de su cumplimiento.
En el supuesto de que por incumplimiento por parte del Contratista de la normativa a que se hace referencia en los párrafos anteriores, o de cualquier otra norma de carácter laboral o social, Ecología Técnica S.A. se viera obligada a abonar alguna cantidad por efecto de responsabilidad solidaria, se reserva la facultad de repercutir el importe de que se trate contra el Contratista, descontando de sus facturaciones las cantidades que tuviese que satisfacer como consecuencia de pagos de multa o de otros actos.
El Contratista se compromete a ejecutar por sí los trabajos contratados, no pudiendo subcontratarlos sin la previa y especifica autorización de Ecología Técnica S.A.
El Contratista se obliga a cumplir fielmente las disposiciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las internas de Ecología Técnica S.A. aceptando las prescripciones y sanciones que puedan derivarse de infracciones a dicha normativa.

12. Cualquier reclamación derivada del presente contrato queda sometida a la Jurisdicción española, y las partes se someten de forma expresa a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Manresa.

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